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DECRETO N° 116

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA TEMAXCALAPA, DISTRITO DE VILLA ALTA, OAXACA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPITULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa María Temaxcalapa, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
193,000.00
IMPUESTOS
30,000.00
Del impuesto predial
30,000.00
DERECHOS
28,000.00
Alumbrado público
3,000.00
Mercados
9,000.00
Rastro
2,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
10,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
2,500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
1,500.00
PRODUCTOS
90.000.00
Derivado de bienes muebles
90,000.00
APROVECHAMIENTOS
45,000.00
Multas
25,000.00
Donaciones
20,00.00
PARTICIPACIONES
 
1,613,980.09
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1, 613,980.09
Fondo Municipal de Participaciones
1,057,418.02
Fondo de Fomento Municipal
556,562.07
APORTACIONES
889,908.20
APORTACIONES FEDERALES
889,908.20
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
597,431.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
292,477.20
TOTAL DE INGRESOS
$ 2, 696,888.29

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 120,00 para predios urbanos y $60,00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODO
  1. Puestos semifijos en mercados construidos
$350.00
MENSUAL
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
$243.00
MENSUAL
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$ 30.00
MENSUAL

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Matanza de:
 
a) Ganado Porcino por cabeza
$25,00
b) Ganado vacuno por cabeza
$50,00

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 
CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Certificación de la superficie de un predio
 
 
$150.00
  1. Búsqueda de documentos
 
 
$5.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
 
$25.00

 

 

ARTÍCULO 12.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 13.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
SEMESTRAL
  1. Por venta al copeo en:
 
 
  1. Cantinas
 
$70.00

 

 

CAPÍTULO SEXTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 14.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
 
$15.00
 
Bimestral

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPITULO UNICO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

 

ARTÍCULO 15.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 
CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD DE COBRO
  1. Arrendamiento del molino de nixtamal
 
$2.00
 
Diario
  1. Arrendamiento del vehículo municipal
 
$500.00
 
Cada viaje

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas

 

CONCEPTO
CUOTA
Faltar a tequios
$100.00
Faltar a las asambleas comunitarias
$70.00
Por alterar el orden público
$120.00

 

CAPITULO SEGUNDO

DONACIONES

 

 

ARTICULO 17.- Los municipios percibirán aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en el capitulo anterior cuyo rendimiento en efectivo o especie deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

 

 

ARTICUO 18.- Los donativos y aportaciones de empresarios organizaciones obreras y gremiales así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales, que contribuyan al desarrollo del municipio.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 20.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de enero de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE HUMBERTO CRUZ RAMOS

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES

SECRETARIO.
RÚBRICA